PROVISIONES DE DOCUMENTOS INSCRIBIBLES
Los actos inscribibles en el Registro Mercantil, son de obligatoria publicación en la Sección 1ª del Boletín Oficial del Registro Mercantil.
El coste de la publicación será satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deberán anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten la inscripcón, conforme al artículo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
Provisiones de depósitos de cuentas y legalización de libros
Las provisiones necesarias para el depósito de las cuentas y para la legalización de los libros, se efectuará mediante impresos de autoliquidación de la provisión de fondos, en los que deberá coincidir la cantidad liquidada con los honorarios registrales motivados por la correspondiente operación registral.
La coincidencia entre lo provisionado y lo devengado, motivará que no habrá ni pagos nuevos, ni devoluciones.
Cantidad y forma de pago.
La provisión de fondos es única para cualquiera de los actos susceptibles de publicación en la citada Sección 1ª, y asciende a 150 euros.