Buques y aeronaves
Buques: Se rigen por los artículos 145 a 190 del Reglamento del Registro Mercantil de 14 de Diciembre de 1956. También se rigen por la Ley de Hipoteca Naval de 21 de Agosto de 1893.

El régimen registral de los buques puede sintetizarse así:

  • La inscripción de los buques es OBLIGATORIA.
  • La primera inscripción del buque debe ser de dominio.
  • Está plenamente relacionada la inscripción en el Registro de Bienes Muebles con la inscripción administrativa en la Capitanía Marítima.
  • Rige el principio de tracto sucesivo.
  • El buque es susceptible de hipoteca naval
  • Los actos y contratos sobre buques, como regla general, están sometidos a la exigencia de titulación pública.
  • En principio, sólo se inscribirán los actos y contratos relativos a buques de bandera española matriculados en España.
  • Los asientos del Registro hacen prueba del dominio o propiedad de los buques, así como de las cargas impuestas sobre los mismos.

La excepción a la obligatoriedad de la inscripción de los buques la constituyen los buques deportivos o de recreo que se exploten con fines lucrativos y los de uso exclusivo del deporte sin propósito lucrativo, que se registran en las Listas Sexta y Séptima del Registro de Matrícula Marítimo correspondiente. A estos buques se les aplica la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de Julio de 2001.
Aeronaves: Se rigen por la Ley 48/1960 de 21 de Julio sobre Navegación Aérea. Debe tenerse en cuenta la Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado de 29 de Enero de 2001.

El régimen registral de las aeronaves puede resumirse así:

  • La inscripción del dominio y demás actos de trascendencia real sobre aeronaves se inscribirán en el Registro de Bienes Muebles correspondiente a su matrícula. El Registro Mercantil de Madrid seguirá siendo el competente como regla general, para la inscripción del dominio y demás y contratos de trascendencia real relativos a las aeronaves por ser de momento la única provincia donde existe Registro de matrícula de aeronaves.
  • Por otro lado, los Registradores mercantiles Provinciales a cargo del Registro de bienes Muebles, serán competentes para inscribir en su Sección primera los contratos de venta a plazos y arrendamientos sobre aeronaves, siendo determinante de la competencia el domicilio del comprador o arrendatario.