EL REGISTRO MERCANTIL
¿Quién puede presentar documentos en el Registro Mercantil?
Quien presente un documento en el Registro Mercantil será considerado representante de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción. Artículo 45 del Reglamento del Registro Mercantil.
¿Cuál es el horario de apertura al público del Registro Mercantil?
El Registro estará abierto al público, a los efectos de presentación de documentos, todos los días hábiles, desde las 9:00 a las 14:00 horas, y desde las 16:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes. Los sábados de 9:00 a 14:00. Durante el mes de Agosto de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes.
¿Cómo presentar los documentos en el Registro?
- Personándose físicamente en las oficinas del Registro, dentro del horario de apertura al público.
- Por correo certificado o por mensajería. En caso de presentación por correo, el asiento de presentación se extenderá al final del día considerando como presentante el remitente del documento. En caso de presentación por mensajería, el mensajero deberá aportar una autorización. Esta autorización, que servirá para que el mensajero pueda presentar en nombre del interesado, se expedirá a favor de la empresa de mensajería, y deberá estar acompañada del DNI de quien solicita la presentación. En cualquiera de los dos casos, será igualmente necesaria la provisión de fondos para el BORME.
- Cuando concurran razones de urgencia o necesidad, cualquiera de los otorgantes podrá solicitar del Registro Mercantil o de la Propiedad del distrito en que se haya otorgado el documento, que se remita al Registro Mercantil competente, conforme a lo estipulado en el artículo 46 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Por fax se admitirán las solicitudes de publicidad formal, tanto las de notas simples como las de certificaciones.
¿Qué provisión de fondos para gastos de BORME debo dejar a la hora de presentar los documentos en el Registro?
Todos los documentos que motiven la publicación de actos en la Sección 1ª del Boletín Oficial del Registro Mercantil deberán abonar 150 euros como provisión UNICA.
¿Cómo puedo hacer las provisiones?
Por medio de los impresos destinados al efecto y en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras, que son las siguientes:
¿Tengo que aportar algún dato en el momento de la presentación?
Sí, deberá indicar necesariamente, su nombre y apellidos, DNI, domicilio completo, con indicación del Código Postal, dirección de correo electrónico, o en su caso número de fax. Igualmente se deberá indicar si solicita la factura con retención o sin ella.
¿Quién puede retirar los documentos presentados en el Registro?
Cualquier persona podrá retirar los documentos presentados en el Registro, con el resguardo que se entregó en el momento de su presentación, siempre que se haya procedido a la inscripción total del documento.
En caso de que el documento adolezca de defectos o se haya efectuado una inscripción parcial del mismo, solo podrá retirarse por el presentante del documento, que deberá identificarse con su DNI, o bien por persona autorizada por éste, que deberá acompañar la autorización y copias de los DNI correspondientes.
¿A partir de que momento puedo pasar a retirar los documentos presentados en el Registro?
Tanto si los documentos están despachados o adolecen de defectos, pueden retirarse al día siguiente a la notificación de despacho o del defecto correspondiente. En cualquier caso, y si no ha podido ser notificado los documentos estarán a su disposición a partir del 15º día hábil siguiente a su presentación.
Para las solicitudes de certificaciones el plazo para su retirada lo será a partir del 5º día hábil siguiente a la presentación de la solicitud.
Si presento una escritura por correo, ¿Cual es la forma de devolución?
Tanto para la retirada de los documentos enviados por correo certificado o por mensajería, se deberá enviar a un mensajero, o en su caso, a persona autorizada, para que pueda retirar el documento y abonar honorarios registrales, ya sean por despacho del documento o por defecto. En cualquier caso, la autorización deberá ser igual que para la presentación de los documentos por mensajería, pero indicando que la autorización lo es para retirar el correspondiente documento.
¿Cómo se liquidan los honorarios del Registro de los documentos despachados e inscritos?
Cuando los honorarios del Registro sean superiores a la provisión de fondos, se podrán liquidar en efectivo metálico o con cheque bancario. En los casos en que se haya liquidado mediante transferencia bancaria, no se podrá retirar el documento en tanto en cuanto no se haya hecho efectivo el abono en la cuenta del Registro.
Cuando los honorarios del Registro sean inferiores a la provisión de fondos, se procederá a la devolución del sobrante mediante cheque nominativo a la entidad a favor de la cual se haya inscrito el documento, o bien a la persona física o jurídica que haya decidido el presentante en el momento de la recepción del documento.
El Registro recomienda la primera opción, puesto que quien utiliza la segunda opción, deberá hacer nuevamente la provisión de fondos en el momento que aporte de nuevo el documento ya subsanado al Registro, con la consiguiente pérdida de tiempo al volver a efectuar la operación de ingreso.