Publicidad registral
La publicidad del contenido de los libros del Registro se obtiene de dos maneras: Mediante la expedición de nota simple informativa o bien mediante certificación. La certificación registral es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.
Notas simples
Las notas simples informativas pueden obtenerlas en tiempo real, en la web del Colegio de Registradores. Igualmente pueden ser solicitada personándose en la Oficina del Registro, mediante petición al Registro Mercantil:

Registro Mercantil


Bienes Muebles
Certificaciones registrales
La facultad de certificar los asientos del Registro corresponderá exclusivamente a los Registradores Mercantiles.

Los Registradores podrán asímismo certificar los documentos archivados o depositados en el Registro.

Las certificaciones registrales podrán ser solicitadas al Registro con los datos y en la forma que constan en el apartado siguiente.
Datos del solicitante
En la petición deberá indicar necesariamente los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos
  • D.N.I.
  • Domicilio
  • Localidad
  • Código Postal
  • Teléfono
  • Dirección de correo electrónico

Igualmente, y para las peticiones que se efectúen por fax o por correo electronico, deberá indicarse si se solicita el envío contrarreembolso o se recogerá la información en la propia Oficina. En caso que no se indique esta opción, se entenderá que la solicitud será recogida y abonada en la Oficina.

La falta de los datos solicitados dará lugar a la no expedición de la información solicitada, conforme a lo dispuesto en la la instrucción de 17 de febrero de 1.998 de la D.G.R.N.

En la solicitud se deberá indicar de forma expresa, la información que se desee obtener.

La nota simple o el certificado registral se remitirá por mensajería al domicilio que se indique, si así se solicita, abonando cuando se reciba, tanto el importe de la información solicitada, como los gastos de envio. En caso de no solicitar el envío contrarreembolso deberá retirarse en el propio Registro. La expedición de la nota simple informativa se efectuará en el plazo de tres días desde su solicitud. La expedición del certificado registral se efectuará en el plazo de cinco días desde su solicitud.